Especialistas en gestión tributaria para anfitriones y propietarios de arriendos temporales. Maximiza tus ingresos mientras cumples con todas tus obligaciones fiscales.
Nos encargamos de todo lo tributario para que tú te enfoques en maximizar tus ingresos
Preparación y presentación de tu declaración anual con todas las deducciones aplicables a arriendos temporales.
Control mensual de todos tus ingresos por Airbnb, organizados y listos para el SII.
Estrategias legales para reducir tu carga tributaria y maximizar tus ganancias netas.
Te ayudamos a iniciar actividades en primera categoría para formalizar tu negocio de arriendos.
Llevamos tu contabilidad al día, con informes claros de ingresos, gastos y obligaciones tributarias.
Atención personalizada para resolver todas tus dudas tributarias durante todo el año.
Analizamos tu situación actual y necesidades específicas
Te presentamos un plan personalizado con costos claros
Nos hacemos cargo de todos los trámites y obligaciones
Mantenemos tu tributación al día durante todo el año
Sabemos que el tema tributario genera muchas preguntas. Aquí respondemos las más comunes de quienes arriendan por Airbnb.
Sí, es obligatorio. Si arriendas de forma habitual (más de una vez al año) debes iniciar actividades en el SII. El arriendo temporal tributa en Primera Categoría y requiere una serie de obligaciones formales. No tener inicio de actividades puede generar multas y problemas futuros. Nosotros te ayudamos con todo el proceso.
El arriendo amoblado temporal está afecto a IVA del 19%. La base de cálculo es el monto neto que tú recibes de Airbnb (sin incluir la comisión que ellos retienen). Debes declarar y pagar este IVA mensualmente a través del Formulario 29. Nosotros calculamos todo esto por ti cada mes.
Las plataformas como Airbnb o Booking cobran una comisión por su servicio (generalmente entre 3% y 15%). Esta comisión es un gasto deducible para efectos tributarios. Lo importante es que tú debes declarar el ingreso total que paga el huésped y luego descontar la comisión como gasto. Llevamos este registro detallado por ti.
Sí, debes emitir documentos tributarios. Si tu huésped es persona natural, emites Boleta Electrónica. Si es una empresa, debes emitir Factura Electrónica. Esto debe hacerse por cada estadía, no mensualmente. El documento debe incluir el IVA. Te enseñamos a emitir o lo hacemos nosotros por ti.
Tienes dos obligaciones principales: una mensual (Formulario 29 para declarar IVA y PPM) y una anual (Declaración de Renta en abril). Además, debes llevar registro de ingresos y gastos durante todo el año. Con nuestro servicio, nos encargamos de ambas declaraciones y del registro mensual.
¿Tienes más dudas? Conversemos
Agendar reunión de análisisCuéntanos sobre tu caso y te contactaremos en menos de 24 horas